Micelio

Artículo 15

Decreto 90 de 2000 · por el cual se reglamenta los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Peritos. Habrá lugar a la designación de peritos cuando quiera que el promotor lo solicite al nominador, quien evaluará la necesidad del experticio frente al cumplimiento de las funciones por parte del promotor y las calidades del mismo, teniendo la posibilidad de negar la solicitud expresando razonadamente los motivos que tuviere para ello, acto que solo será susceptible del recurso de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 90 de 2000