Artículo cuarto. El Consejo podrá invitar a sus reuniones a personas o entidades públicas o privadas con el fin de asesorarse y adelantar las consultas que estime convenientes para la buena marcha de su gestión. El Consejo podrá, así mismo, integrar los grupos de trabajo para los estudios específicos que se requieran y que estarán formados por funcionarios de las entidades representados en el Consejo o de los organismos adscritos o vinculados a ellas.
Decreto 1261 de 1973 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1261 de 1973 · Por el cual se crea el Consejo para la Promoción de la industria del carbón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.