CONDICIONES DE LOS ASCENSOS. Para efecto de ascenso los requisitos legales consagrados en el artículo 27 del Decreto 2062 de 1984, serán los siguientes: Oficiales
Estar clasificado en lista uno (1), dos (2) o tres (3);
Haber adelantado y aprobado el curso de capacitación respectivo;
Acreditar el tiempo mínimo de servicio en el grado como lo establece el artículo 29 del Decreto 2062 de 1984;
Ser declarado apto por la Sanidad de la Policía Nacional;
Haber desempeñado cualquiera de los cargos señalados para su grado, así: SUBTENIENTE: Dos (2) años como Comandante de Sección de Vigilancia, en unidades especializadas o de apoyo Jefe de Servicio de Seguridad de la Dirección General de la Policía Nacional, Comandante de Sección en centros de Instrucción o en Escuelas de Formación, Jefe de Grupo o Unidades de Información Policía Judicial o Comandante de Subestación. TENIENTE: Tres (3) años como Comandante o Subcomandante de Estación en los Departamentos de Policía fuera de Bogotá, Comandante de Sección de Vigilancia en unidades especializadas o de apoyo del Departamento de Policía Bogotá, Comandante de Sección en escuelas o centros de instrucción, Comandante de Compañía de Vigilancia o Comandante de Compañía de Alumnos en institutos de formación, Jefe de Grupo o Unidades de Información y Policía Judicial Oficial de Servicio de Seguridad de la Dirección General de la Policía Nacional. CAPITÁN: Dos (2) años como Comandante o Subcomandante de Distrito; Comandante de Compañía de Vigilancia Urbana, rural o servicios especializados o en centros de instrucción; Jefe de Secciones de División e Información, Policía Judicial y Estadística Criminal, Jefe de Grupo de Apoyo al Servicio de Vigilancia. MAYOR: Dos (2) años como Subcomandante de Departamento; Director o Subdirector de Institutos de Instrucción; Comandante Operativo; Comandante de Distrito; Comandante o Subcomandante de Estación en el Departamento de Policía Bogotá o en ciudades capitales de Departamento; Comandante de Estación en servicios especializados tales como fuerza disponible, Policía de Turismo, Menores, Circulación y Tránsito, Vial y Ferrocarriles; Jefe de División o Sección en la Dirección General de la Policía Nacional o de apoyo al servicio de vigilancia, tales como: Comunicaciones, transporte, armamento, sistematización, jurídica; jefe o subjefe de sección en la Dirección de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal. TENIENTE CORONEL: Dos (2) años como Jefe de División, Comandante, Subcomandante o Comandante Operativo de Departamento, Director o Subdirector de Instituto de Instrucción, Comandante de Distrito en las ciudades capitales de Departamento; Comandante de Estación en el Departamento de Policía Bogotá: Comandante de los Servicios Especializados; Jefe de Sección de Apoyo al Servicio de Vigilancia. CORONEL: Un (1) año en cualquiera de los siguientes cargos: Comandante de Departamento de Policía, Jefe de División de la Dirección de Planeación Inspector Delegado, Director o Subdirector de la Escuela General Santander o Director de Organismo de la Dirección General o Comandante de Unidad Especializada. Suboficiales: a) Estar clasificado en lista uno (1), dos (2) o tres; b) Haber adelantado y aprobado el curso de capacitación o el concurso respectivo: c) Acreditar el tiempo mínimo de servicio en el grado como lo establece el artículo 29 del Decreto 2062 de 1984; d) Ser declarado apto por la Sanidad de la Policía Nacional; e) Haber desempeñado cualquiera de los cargos señalados para su grado, así: CABO SEGUNDO Y CABO PRIMERO: Dos (2) años como: reemplazante de secciones de vigilancia; Jefe de la Oficina de Información o guardias de prevención en las Estaciones y Bases de los Distritos de Policía; relevante de las Oficinas de Información o guardia en los Comandos de Departamento y Direcciones de Escuela; servicio de régimen interno; Comandante o reemplazante de Subestación, de grupos o unidades de la Dirección o Sección de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal; en los servicios de apoyo a la vigilancia tales como comunicaciones, transporte y armamento; comandante o reemplazante de sección en la fuerza disponible; policía de turismo, menores, circulación y tránsito vial, ferrocarriles y portuaria; Comandante de Estación o Subestación en los Departamentos de Policía. SARGENTO SEGUNDO Y SARGENTO VICEPRIMERO: Dos (2) años como Comandante o reemplazante de las Secciones de Vigilancia en las Estaciones o Secciones de Vigilancia de los Distritos de Policía; Jefe de Información en la Dirección General; Estaciones de] Departamento de Policía Bogotá y de las capitales de Departamento; reemplazante de Distrito, reemplazante de Sección en las Escuela de Formación, Comandante o Subcomandante de Sección de la Fuerza Disponible, policía de turismo, menores, circulación y tránsito, vial, ferrocarriles y portuaria; en los Servicios de Apoyo a la Vigilancia, tales como: comunicaciones, transporte, armamento y sistematización, en grupos o unidades de la división o secciones de información, policía judicial y estadística criminal, Comandante o Subcomandante de Estación o Subestación en los Departamentos. SARGENTO PRIMERO: Un (1) año como Comandante de Sección de Vigilancia; Jefe de Información en la Dirección General; Estaciones del Departamento de Policía Bogotá y de las capitales de Departamento; Comandante de Estación; Subestación o reemplazante de sección; reemplazante de sección en las Escuelas de Formación; Comandante o reemplazante de sección en la Fuerza disponible; policía de turismo, menores, circulación y tránsito, ferrocarriles y portuaria, en Servicios de Apoyo a la Vigilancia, tales como: comunicaciones, transportes, armamentos y sistematización; Jefes de Grupo en la División o Secciones de Información, policía Judicial y Estadística Criminal.
De los requisitos señalados en los literales e), quedan exonerados los Oficiales y Suboficiales de los servicios, quienes en todo caso deben acreditar el desempeño de cargos relacionados con su profesión o preparación técnica.
En todo caso, el Oficial o Suboficial de vigilancia debe demostrar que laboró mínimo un (1) año en actividad operativa para llenar el requisito.
La Dirección de Personal propondrá a la Dirección General de la Policía Nacional, los traslados correspondientes, con el fin de que los Oficiales y Suboficiales puedan cumplir con el lleno de los requisitos aquí establecidos. Caso contrario el interesado deberá solicitar su traslado mediante petición escrita dirigida al Director General de la Policía Nacional.