Micelio

Artículo 16

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONDICIONES DE LOS ASCENSOS. Para efecto de ascenso los requisitos legales consagrados en el artículo 27 del Decreto 2062 de 1984, serán los siguientes: Oficiales

a)

Estar clasificado en lista uno (1), dos (2) o tres (3);

b)

Haber adelantado y aprobado el curso de capacitación respectivo;

c)

Acreditar el tiempo mínimo de servicio en el grado como lo establece el artículo 29 del Decreto 2062 de 1984;

d)

Ser declarado apto por la Sanidad de la Policía Nacional;

e)

Haber desempeñado cualquiera de los cargos señalados para su grado, así: SUBTENIENTE: Dos (2) años como Comandante de Sección de Vigilancia, en unidades especializadas o de apoyo Jefe de Servicio de Seguridad de la Dirección General de la Policía Nacional, Comandante de Sección en centros de Instrucción o en Escuelas de Formación, Jefe de Grupo o Unidades de Información Policía Judicial o Comandante de Subestación. TENIENTE: Tres (3) años como Comandante o Subcomandante de Estación en los Departamentos de Policía fuera de Bogotá, Comandante de Sección de Vigilancia en unidades especializadas o de apoyo del Departamento de Policía Bogotá, Comandante de Sección en escuelas o centros de instrucción, Comandante de Compañía de Vigilancia o Comandante de Compañía de Alumnos en institutos de formación, Jefe de Grupo o Unidades de Información y Policía Judicial Oficial de Servicio de Seguridad de la Dirección General de la Policía Nacional. CAPITÁN: Dos (2) años como Comandante o Subcomandante de Distrito; Comandante de Compañía de Vigilancia Urbana, rural o servicios especializados o en centros de instrucción; Jefe de Secciones de División e Información, Policía Judicial y Estadística Criminal, Jefe de Grupo de Apoyo al Servicio de Vigilancia. MAYOR: Dos (2) años como Subcomandante de Departamento; Director o Subdirector de Institutos de Instrucción; Comandante Operativo; Comandante de Distrito; Comandante o Subcomandante de Estación en el Departamento de Policía Bogotá o en ciudades capitales de Departamento; Comandante de Estación en servicios especializados tales como fuerza disponible, Policía de Turismo, Menores, Circulación y Tránsito, Vial y Ferrocarriles; Jefe de División o Sección en la Dirección General de la Policía Nacional o de apoyo al servicio de vigilancia, tales como: Comunicaciones, transporte, armamento, sistematización, jurídica; jefe o subjefe de sección en la Dirección de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal. TENIENTE CORONEL: Dos (2) años como Jefe de División, Comandante, Subcomandante o Comandante Operativo de Departamento, Director o Subdirector de Instituto de Instrucción, Comandante de Distrito en las ciudades capitales de Departamento; Comandante de Estación en el Departamento de Policía Bogotá: Comandante de los Servicios Especializados; Jefe de Sección de Apoyo al Servicio de Vigilancia. CORONEL: Un (1) año en cualquiera de los siguientes cargos: Comandante de Departamento de Policía, Jefe de División de la Dirección de Planeación Inspector Delegado, Director o Subdirector de la Escuela General Santander o Director de Organismo de la Dirección General o Comandante de Unidad Especializada. Suboficiales: a) Estar clasificado en lista uno (1), dos (2) o tres; b) Haber adelantado y aprobado el curso de capacitación o el concurso respectivo: c) Acreditar el tiempo mínimo de servicio en el grado como lo establece el artículo 29 del Decreto 2062 de 1984; d) Ser declarado apto por la Sanidad de la Policía Nacional; e) Haber desempeñado cualquiera de los cargos señalados para su grado, así: CABO SEGUNDO Y CABO PRIMERO: Dos (2) años como: reemplazante de secciones de vigilancia; Jefe de la Oficina de Información o guardias de prevención en las Estaciones y Bases de los Distritos de Policía; relevante de las Oficinas de Información o guardia en los Comandos de Departamento y Direcciones de Escuela; servicio de régimen interno; Comandante o reemplazante de Subestación, de grupos o unidades de la Dirección o Sección de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal; en los servicios de apoyo a la vigilancia tales como comunicaciones, transporte y armamento; comandante o reemplazante de sección en la fuerza disponible; policía de turismo, menores, circulación y tránsito vial, ferrocarriles y portuaria; Comandante de Estación o Subestación en los Departamentos de Policía. SARGENTO SEGUNDO Y SARGENTO VICEPRIMERO: Dos (2) años como Comandante o reemplazante de las Secciones de Vigilancia en las Estaciones o Secciones de Vigilancia de los Distritos de Policía; Jefe de Información en la Dirección General; Estaciones de] Departamento de Policía Bogotá y de las capitales de Departamento; reemplazante de Distrito, reemplazante de Sección en las Escuela de Formación, Comandante o Subcomandante de Sección de la Fuerza Disponible, policía de turismo, menores, circulación y tránsito, vial, ferrocarriles y portuaria; en los Servicios de Apoyo a la Vigilancia, tales como: comunicaciones, transporte, armamento y sistematización, en grupos o unidades de la división o secciones de información, policía judicial y estadística criminal, Comandante o Subcomandante de Estación o Subestación en los Departamentos. SARGENTO PRIMERO: Un (1) año como Comandante de Sección de Vigilancia; Jefe de Información en la Dirección General; Estaciones del Departamento de Policía Bogotá y de las capitales de Departamento; Comandante de Estación; Subestación o reemplazante de sección; reemplazante de sección en las Escuelas de Formación; Comandante o reemplazante de sección en la Fuerza disponible; policía de turismo, menores, circulación y tránsito, ferrocarriles y portuaria, en Servicios de Apoyo a la Vigilancia, tales como: comunicaciones, transportes, armamentos y sistematización; Jefes de Grupo en la División o Secciones de Información, policía Judicial y Estadística Criminal.

Parágrafo 1

De los requisitos señalados en los literales e), quedan exonerados los Oficiales y Suboficiales de los servicios, quienes en todo caso deben acreditar el desempeño de cargos relacionados con su profesión o preparación técnica.

Parágrafo 2

En todo caso, el Oficial o Suboficial de vigilancia debe demostrar que laboró mínimo un (1) año en actividad operativa para llenar el requisito.

Parágrafo 3

La Dirección de Personal propondrá a la Dirección General de la Policía Nacional, los traslados correspondientes, con el fin de que los Oficiales y Suboficiales puedan cumplir con el lleno de los requisitos aquí establecidos. Caso contrario el interesado deberá solicitar su traslado mediante petición escrita dirigida al Director General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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