Micelio

Artículo 5

Ley 61 de 1921 · Sobre asuntos fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prohibición contenida en el inciso 1° del artículo 223 del Código Fiscal no comprende los créditos necesarios para el pago de saldos pendientes de la actual vigencia. En consecuencia podrá el Ejecutivo adicionar las partidas apropiadas con tal destino en el presupuesto de gastos de la próxima vigencia, observando los trámites establecidos en el referido Código para apertura de créditos administrativos, sometiendo los créditos para su legalización al próximo Congreso.

Durante la vigencia fiscal de 1922, el Gobierno solo podrá hacer pagos de los expresados saldos por suma mayor de las partidas apropiadas con tal fin en el Presupuesto de gastos, con el exceso del producto efectivo de las rentas sobre el calculado en la Ley de Presupuestos, o cualquier ingreso extraordinario destinado al efecto, dando siempre preferencia a los créditos exigibles procedentes de contratos celebrados con entidades extranjeras. Así se expresara en la Ley de Presupuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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