ARTICULO XIV
El Capítulo Xl, titulado "La reunión de la consulta de Ministros de Relaciones Exteriores", pasará a ser Capítulo XII, con el mismo título y constituído por los actuales artículos 39 a 47, inclusive, los cuales pasarán a ser artículos 59 a 67 respectivamente.
El vocablo "programa" del actual artículo 41, que pasará a ser artículo 61, deberá cambiarse por "temario".