Trámite de las solicitudes de los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales. De conformidad con lo señalado en el artículo 249 de la Ley 100 de 1994, lo dispuesto en el presente Decreto será aplicable a las solicitudes de calificación, origen, revisión y cesación del estado de invalidez, así como del origen de la enfermedad o de la muerte de los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, en cuyo caso, la respectiva solicitud deberá ser presentada por las entidades indicadas en los numerales 1, 4, 5, y 6 del artículo 22 del presente Decreto.
Decreto 1346 de 1994 →Vigente
Artículo 44
Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.