Micelio

Artículo 9

Ley 67 de 1935 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina y cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para desempeñar un puesto de Médico Oficial en cualquier ramo de la Administración Pública, se exigirá, además de los requisitos de que trata el artículo 2º de esta Ley, la condición de ser médico de nacionalidad colombiana, salvo los casos en que por razón de estipulaciones legales expresas, se contraten técnicos extranjeros.

Parágrafo

Todo médico que prescriba medicamentos a un enfermo, tiene la obligación de entregarle la respectiva receta o fórmula escrita, siendo prohibido expedir fórmulas en clave o en idioma extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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