Para desempeñar un puesto de Médico Oficial en cualquier ramo de la Administración Pública, se exigirá, además de los requisitos de que trata el artículo 2º de esta Ley, la condición de ser médico de nacionalidad colombiana, salvo los casos en que por razón de estipulaciones legales expresas, se contraten técnicos extranjeros.
Todo médico que prescriba medicamentos a un enfermo, tiene la obligación de entregarle la respectiva receta o fórmula escrita, siendo prohibido expedir fórmulas en clave o en idioma extranjero.