De los requisitos. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, realizará el reconocimiento de los CERT a través de acto administrativo, previa solicitud formal del exportador a través de los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores que administre los CERT. Para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos tratándose de la exportación de bienes:
Suministrar los documentos que, de conformidad con la normativa aplicable en materia cambiaria, acrediten el efectivo reintegro de las divisas que corresponden a la exportación con base en la cual se solicita el CERT.
En caso de que el reintegro se realice mediante la participación del Intermediario del Mercado Cambiario, se deberá suministrar la declaración de cambio correspondiente al reintegro de las divisas o al pago en pesos de la exportación de conformidad con lo señalado en la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, o la norma que las modifique o adicione.
En caso de que el reintegro se realice a través de cuentas de compensación, se deberá suministrar el Informe de movimientos de Cuentas de Compensación acompañado de una certificación del revisor fiscal, contador público, o de una entidad especializada en auditaje y control que legitime el pago de acuerdo con la normativa cambiaria.
Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) como usuario aduanero en calidad de exportador.
Contar con las declaraciones de exportación (DEX) definitivas. teniendo en cuenta las disposiciones aduaneras aplicables.
Tener vigente al momento de la solicitud el registro de Productores de Bienes Nacionales de los bienes exportados.
Tener actualizado el certificado de existencia y representación legal en el caso de personas jurídicas.
Presentar la solicitud de reconocimiento del CERT dentro de un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la exportación. En el caso de bienes, la fecha de la exportación será la del día del embarque, según conste en la declaración de exportación (DEX).
Cuando se solicite el CERT por varias exportaciones acumuladas realizadas dentro del año fiscal, el término indicado en el inciso anterior se contará a partir de la fecha de realización de la última exportación. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio del plazo para canalizar las divisas en el caso de las exportaciones de bienes, según lo señala la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Requisitos tratándose de la exportación de servicios:
Suministrar los documentos que, de conformidad con la normativa aplicable en materia cambiaria, acrediten el efectivo reintegro de las divisas que corresponden a la exportación con base en la cual se solicita el CERT.
En caso de que el reintegro se realice mediante la participación del intermediario del Mercado Cambiario, se deberá suministrar a declaración de cambio correspondiente al reintegro de las divisas o al pago en pesos de la exportación de conformidad con lo señalado en la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, o la norma que las modifique o adicione.
En caso de que el reintegro se realice a través de cuentas de compensación, se deberá suministrar el Informe de Movimientos de Cuentas de Compensación acompañado de una certificación del revisor fiscal, contador público, o de una entidad especializada en auditaje y control que legitime el pago de acuerdo con la normativa cambiaria.
Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) como usuario aduanero en calidad de exportador.
Presentar las facturas electrónicas expedidas de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y demás disposiciones reglamentarias respecto de los servicios exportados, en los términos de los artículos 6° a 8° del presente decreto.
Tener actualizado el certificado de existencia y representación legal en el caso de personas jurídicas.
Presentar certificación suscrita por el exportador o su representante legal, cuando se trate de una persona jurídica, así como por una entidad especializada en auditaje y control, o por el revisor fiscal de la persona jurídica o por un contador público cuando la persona jurídica no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal. En el documento se deberá certificar lo siguiente:
La descripción y el código del servicio exportado.
El modo de suministro.
El destino de la exportación.
Los documentos que acrediten la exportación del servicio y su valor.
La identificación, nombres y apellidos del usuario del servicio y el tipo de documento que acredite el estatus migratorio. En el caso de que el usuario del servicio sea una persona jurídica, se deberá especificar la identificación, razón social y su domicilio principal.
Presentar la solicitud de reconocimiento del CERT dentro de un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la exportación. Para el caso de servicios, la fecha de la exportación será la fecha de expedición de la correspondiente factura electrónica.
Cuando se solicite el CERT por varias exportaciones acumuladas realizadas dentro del año fiscal, el término indicado en el inciso anterior se contará a partir de la fecha de realización de la última exportación.
Para los fines previstos en este artículo, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, podrá exigir todos los documentos adicionales que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos y normas establecidas en el presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 14. De los requisitos. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, realizará el reconocimiento de los CERT a través de acto administrativo, previa solicitud formal del exportador a través de los intermediarios del mercado cambiarlo (IMC). Para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán cumplir los siguientes requisitos.
Requisitos tratándose de la exportación de bienes:
Suministrar los documentos que, de conformidad con la normativa aplicable en materia cambiaria, acrediten el efectivo reintegro de las divisas que corresponden a la exportación con base en la cual se solicita el CERT.
En caso de que el reintegro se realice mediante la participación del Intermediario del Mercado Cambiario, se deberá suministrar la declaración de cambio correspondiente al reintegro de las divisas o al pago en pesos de la exportación de conformidad con lo señalado en la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, o la norma que las modifique o adicione.
En caso de que el reintegro se realice a través de cuentas de compensación, se deberá suministrar el Informe de movimientos de Cuentas de Compensación acompañado de una certificación del revisor fiscal, contador público, o de una entidad especializada en auditaje y control que legitime el pago de acuerdo con la normativa cambiaria.
Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) como usuario aduanero en calidad de exportador.
Contar con las declaraciones de exportación (DEX) definitivas. teniendo en cuenta las disposiciones aduaneras aplicables.
Tener vigente al momento de la solicitud el registro de Productores de Bienes Nacionales de los bienes exportados.
Tener actualizado el certificado de existencia y representación legal en el caso de personas jurídicas.
Presentar la solicitud de reconocimiento del CERT dentro de un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de la exportación. En el caso de bienes, la fecha de la exportación será la del día del embarque, según conste en la declaración de exportación (DEX).
Cuando se solicite el CERT por varias exportaciones acumuladas dentro del año fiscal en término indicado en el inciso anterior se contará a partir de la fecha de realización de la última exportación. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio del plazo para canalizar las divisas en el caso de las exportaciones de bienes, según lo señala la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Requisitos tratándose de la exportación de servicios:
Suministrar los documentos que, de conformidad con la normativa aplicable en materia cambiaria, acrediten el efectivo reintegro de las divisas que corresponden a la exportación con base en la cual se solicita el CERT.
En caso de que el reintegro se realice mediante la participación del intermediario del Mercado Cambiario, se deberá suministrar a declaración de cambio correspondiente al reintegro de las divisas o al pago en pesos de la exportación de conformidad con lo señalado en la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, o la norma que las modifique o adicione.
En caso de que el reintegro se realice a través de cuentas de compensación, se deberá suministrar el Informe de Movimientos de Cuentas de Compensación acompañado de una certificación del revisor fiscal, contador público, o de una entidad especializada en auditaje y control que legitime el pago de acuerdo con la normativa cambiaria.
Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) como usuario aduanero en calidad de exportador.
Presentar las facturas electrónicas expedidas de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y demás disposiciones reglamentarias respecto de los servicios exportados, en los términos de los artículos 6° a 8° del presente decreto.
Tener actualizado el certificado de existencia y representación legal en el caso de personas jurídicas.
Presentar certificación suscrita por el exportador o su representante legal, cuando se trate de una persona jurídica, así como por una entidad especializada en auditaje y control, o por el revisor fiscal de la persona jurídica o por un contador público cuando la persona jurídica no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal. En el documento se deberá certificar lo siguiente:
La descripción y el código del servicio exportado.
El modo de suministro.
El destino de la exportación.
Los documentos que acrediten la exportación del servicio y su valor.
La identificación, nombres y apellidos del usuario del servicio y el tipo de documento que acredite el estatus migratorio. En el caso de que el usuario del servicio sea una persona jurídica, se deberá especificar la identificación, razón social y su domicilio principal.
Presentar la solicitud de reconocimiento del CERT dentro de un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de la exportación. Para el caso de servicios, la fecha de la exportación será la fecha de expedición de la correspondiente factura electrónica.
Cuando se solicite el CERT por varias exportaciones acumuladas realizadas dentro del año fiscal, el término indicado en el inciso anterior se contará a partir de la fecha de realización de la última exportación. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio del plazo para canalizar las divisas en el caso de las exportaciones de bienes, según lo señala la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Para los fines previstos en este artículo, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, podrá exigir todos los documentos adicionales que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos y normas establecidas en el presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A