° Este Decreto rige a partir del 1° (primero) de enero de 1964, fecha en que comienza a surtir efectos fiscales, y deroga las providencias que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 3128 de 1963 →Vigente
Artículo 9
Este Decreto Rige A Partir Del 1° (Primero) De Enero De 1964, Fecha En Que Comienza A Surtir Efectos Fiscales, Y Deroga Las Providencias Que Le Sean Contrarias
Decreto 3128 de 1963 · Por el cual se modifica la estructura y determina la planta de personal de la Comisión Nacional y del Departamento Administrativo del Servicio Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.