SELECCION Y PERIODO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES. Los representantes de los empleadores serán elegidos para un período de dos (2) años por el Presidente de la República, de ternas de candidatos propuestos por la Asociación Nacional de Industriales, la Asociación Colombiana Popular de Industriales, la Federación Nacional de Comerciantes, la Sociedad de Agricultores de Colombia y la Cámara Colombiana de la Construcción. El representante de los trabajadores será elegido para un período de dos (2) años por el Presidente de la República, de ternas de candidatos propuestos por las Confederaciones de Trabajadores debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional. En caso de que las Confederaciones de Trabajadores no presenten las ternas de candidatos éstas se solicitarán a las asociaciones de trabajadores afiliados al Instituto legalmente constituidas. El representante de los pensiondos, será elegido para un período de dos (2) años por el Presidente de la República, de ternas de candidatos propuestos por las Confederaciones o Federaciones de Pensionados que agrupen beneficiarios del Instituto de Seguros Sociales, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional. Los miembros del Consejo Directivo no adquieren, por este solo hecho, la calidad de servidores públicos del Instituto.
Decreto 461 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Decreto 461 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que adopta los Estatutos de esa entidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.