Micelio

Artículo 12151

Del Presupuesto Nacional Vigente, Hácense La Siguiente Distribución Para Auxilios De Las Escuelas Parroquiales De Alfabetización, Durante Once (11) Meses, De Febrero A Diciembre Del Año En Curso, Conforme Al Decreto Número 1551 De 13 De Mayo De 1954, Así: Para Catorce (14) Escuelas De Alfabetización En La Zona Escolar Del Caquetá, A $ 200

Decreto 863 de 1961 · Por el cual se hace la distribución de una partida para la Sección de Alfabetización del Ministerio de Educación Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la partida apropiada en e1 Capítulo 1209, articulo 12151 del Presupuesto Nacional vigente, hácense la siguiente distribución para auxilios de las escuelas parroquiales de alfabetización, durante once (11) meses, de febrero a diciembre del año en curso, conforme al Decreto número 1551 de 13 de mayo de 1954, así: Para catorce (14) escuelas de alfabetización en la zona escolar del Caquetá, a $ 200.00 mensuales cada una $ 30.800.00 Para diez (10) escuelas de alfabetización en la zona escolar del Amazonas, a $ 200 mensuales c/u. 22.000.00 Para cuatro (4) escuelas de alfabetización en la zona escolar de San Andrés y Providencia, a razón de $ 200.00 mensuales cada una 8.800.00 Para cuatro (4) escuelas de alfabetización en la zona escolar de Arauca, a razón, de $ 150.00 mensuales cada una 6.600.00 Para tres (3) escuelas parroquiales en los Municipios de Mompós, Ovejas y Sampués, en el Departamento de Bolívar, a razón de $ 150 mensuales cada una 4.950.00 Para dos (2) escuelas parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 3.300.00 Para cuatro (4) escuelas parroquiales, dos (2) en el Municipio de Tambo, y dos (2) en el Municipio de Tambo. Departamento del Cauca, a $ 150.00 mensuales cada una 6.600.00 Para ocho (8) escuelas parroquiales: una (1) en Sardínata (Las Mercedes); dos (2) en Villacaro; dos (2) en Abrego; una (1) en Hacarí; una (1) en Cáchira Norte, y una (1) en Toledo (La Cordillera), a $ 150.00 mensuales cada una 13.200.00 Para seis (6) escuelas parroquiales: dos (2) en Guamal; dos (2) en Gonzàlez y dos (2) en Plato, en el Departamento del Magdalena, a $ 150.00 mensuales cada una 9.900.00 Para una (1) escuela parroquial en el Municipio de Sapuyes, en el Departamento del Nariño, a $ $ 150 mensuales 1.650.00 Para dos (2) escuelas parroquiales en los Municipios de Pital y Terruel, en el Departamento de Huila, a $ 150.00 mensuales cada una 3.300.00 Para auxiliar los internados .de Orteguasa y Solíta (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización 10.000.00 Total $ 121.100.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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