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Artículo 50

El Artículo 311 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “mercancía No Amparada Por El Registro O Licencia De Importación

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 311 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Mercancía no amparada por el registro o licencia de importación. Si como resultado del aforo la mercancía declarada no está amparada por el registro o licencia de importación, o cambia su régimen de libre importación a licencia previa o de los anteriores al de prohibida importación, el declarante deberá presentar, en el plazo de dos (2) meses contados a partir de la aceptación de la declaración, la autorización del organismo competente. Transcurrido este plazo sin que se presente el documento o autorización correspondiente, la mercancía se declarará en abandono legal”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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