Micelio

Artículo 349

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las actuaciones judiciales los empleados deben usar firma entera, nombre y apellido, salvo en los autos de sustanciación y en las diligencias de notificación en que pueden emplear media firma.

Las partes y demás personas que intervengan en la secuela de un juicio, debe suscribir con firma entera, excepto en las diligencias de notificaciones, en las cuales pueden usar media firma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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