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Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 843 de 2012 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Asignaciones básicas . A partir del 1º de enero de 2012, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1º del presente decreto serán las siguientes: Grado salarial Directivo Asesor Profesional Orientador de Defensa o Espiritual Técnico Asistencial 1 $2.233.354 $1.454.601 $1.178.637 $571.324 $566.700 $566.700 2 $2.497.580 $1.520.238 $1.249.091 $575.308 $567.328 $566.746 3 $2.637.233 $1.600.782 $1.315.939 $587.189 $568.325 $567.025 4 $2.803.049 $1.693.321 $1.350.379 $595.126 $571.682 $567.519 5 $2.875.180 $1.752.286 $1.454.601 $607.047 $574.589 $568.434 6 $3.002.689 $1.839.033 $1.520.238 $614.984 $576.952 $571.324 7 $3.182.234 $1.930.469 $1.600.782 $646.720 $587.189 $575.308 8 $3.252.416 $2.013.569 $1.693.321 $726.070 $595.126 $576.077 9 $3.372.970 $2.082.275 $1.752.286 $777.630 $607.047 $587.189 10 $3.623.537 $2.169.943 $1.839.033 $841.108 $613.926 $595.126 11 $3.679.737 $2.179.619 $1.930.469 $920.458 $614.984 $607.047 12 $3.795.848 $2.302.196 $2.013.569 $959.739 $646.720 $614.984 13 $3.960.173 $2.357.013 $2.082.275 $1.178.637 $689.588 $630.060 14 $4.173.509 $2.494.331 $2.169.943 $1.249.091 $726.070 $646.720 15 $4.260.338 $2.572.258 $2.302.196 $1.315.939 $730.670 $689.588 16 $4.319.246 $2.669.283 $2.494.331 $1.350.379 $777.282 $726.070 17 $4.555.421 $2.927.532 $2.669.283 $1.454.601 $777.630 $730.670 18 $4.933.677 $2.951.171 $2.951.171 $1.520.238 $841.108 $777.282 19 $5.312.782 $3.002.689 $3.181.780 $1.600.782 $920.458 $777.630 20 $5.842.185 $3.181.780 $3.346.665 $1.693.321 $935.516 $841.108 21 $5.922.203 $3.346.665 $3.604.191 $1.752.286 $959.739 $854.322 22 $6.553.250 $3.399.927 $3.876.862 $1.839.033 $996.878 $920.458 23 $7.197.704 $3.604.191 $4.173.350 $1.022.146 $922.142 24 $7.766.751 $3.795.848 $4.448.103 $1.124.891 $859.739 25 $8.374.274 $3.876.862 $4.784.075 $1.177.140 $990.139 26 $8.809.736 $4.154.020 $5.054.940 $1.240.971 $1.022.146 27 $9.246.513 $4.365.588 $5.450.909 $1.315.939 $1.044.537 28 $9.761.707 $4.539.658 $1.403.343 $1.077.005 29 $4.773.304 $1.454.601 $1.124.891 30 $5.013.419 $1.520.238 $1.148.647 31 $5.496.701 $1.717.662 $1.177.140 32 $5.802.065 $1.838.799 $1.207.504 33 $5.921.433 $2.020.686 $1.245.020 34 $6.506.604 $1.297.418 35 $7.188.672 $1.376.801 36 $7.802.839 $1.520.238 37 $1.358.141 38 $1.839.033 39 $2.00.635

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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