Exclusión del Programa de Becas por Impuestos. El deportista beneficiario del Programa de Becas por Impuestos que incumpla alguna de las obligaciones contenidas en el artículo 2.14.6.1. del presente Decreto, será excluido del Programa de Becas por Impuestos. Cuando se determine que efectivamente el Beneficiario incumplió las obligaciones del Programa de Becas por Impuestos, el Ministerio del Deporte expedirá el acto administrativo debidamente motivado que revoque la resolución que otorgó la calidad de beneficiario al deportista. En este caso, el Ministerio del Deporte deberá suscribir un Otrosí con el oferente a cargo de ejecutar el plan de beneficios del deportista excluido, con el fin de escoger al nuevo deportista beneficiario en cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 2.14.2.8, 2.14.2.9, 2.14.2.10 y 2.14.2.11 del presente Decreto.
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