° de la Ley 29 de 1912 , siempre que no posean una renta que sea o exceda de mil doscientos pesos anuales.
Queda en estos términos aclarada la disposición del artículo 1.° de la Ley 29 de 1912 .
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° de la Ley 29 de 1912 , siempre que no posean una renta que sea o exceda de mil doscientos pesos anuales.
Queda en estos términos aclarada la disposición del artículo 1.° de la Ley 29 de 1912 .
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.