Micelio

Artículo 2.3.10.1.1.6

Seguimiento Al Programa De Mínimo Vital De Acueducto Y Alcantarillado

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento al programa de mínimo vital de acueducto y alcantarillado. La entidad territorial deberá realizar el seguimiento al avance progresivo en la implementación del programa de mínimo vital de acueducto y alcantarillado. Cada entidad territorial deberá evaluar anualmente la continuidad de la población beneficiaria, así como el impacto del programa en su consumo promedio de agua, en las condiciones de los vertimientos, en su bienestar y calidad de vida.

Parágrafo

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrá solicitar información a las entidades territoriales, en relación con la adopción e implementación de los programas de mínimo vital de acueducto y alcantarillado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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