Micelio

Artículo 4

Decreto 25 de 1995 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Entes Universitarios Autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Otras remuneraciones . A partir del 1º de enero de 1995, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes

a)

Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo. Cuatro millones doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos pesos ($4.283.400.00) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $ 1.156.518.00 Gastos de Representación: $ 2.056.032.00 Prima de Dirección: $ 1.070.850.00 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. En ningún caso los Ministros del Despacho y los Directores de Departamento Administrativo percibirán una remuneración anual superior a la de los Miembros del Congreso Nacional.

b)

Subdirectores de Departamento Administrativo Código 0025, Viceministros y Superintendente Bancario: Asignación Básica: $ 841.104.00 Gastos de Representación: 1.495.296.00

c)

Superintendentes Código 0030, con excepción del Superintendente Bancario. Un millón novecientos veintisiete mil quinientos treinta pesos ($1.927.530.00) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente Código 0030 y Rector de Universidad Código 0045, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

d)

Director Nacional de Estupefacientes. La que corresponda, por todo concepto, al Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0155, Grado 22;

e)

Director General de Escuela Judicial, Código 0048: Asignación Básica: $ 582.243.00 Gastos de Representación: 1.035.099.00

f)

Experto de Comisión Reguladora, de Comisión Nacional de Regalías e Interventor de Petróleos, Código 0090, de los Ministerios de Minas y Energía, Comunicaciones y Desarrollo Económico: Asignación Básica: $ 693.911.00 Gastos de Representación 1.233.620.00

g)

Negociador Internacional Código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación. El Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0155, los Asesores de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Código 1008 y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f) y g) del presente artículo, los Rectores y Vicerrectores de los Entes Universitarios Autónomos, los Directores Generales y los Subdirectores de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Gerentes o Directores Generales de las Empresas Sociales del Estado, percibirán Prima Técnica en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991. Igualmente percibirán la Prima Técnica en los términos y condiciones de que trata el Decreto 1624 de 1991, los Secretarios Generales de los Entes Universitarios Autónomos, de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado. Los empleos a que se refieren los literales f) y g) del presente artículo percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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