º . Otras remuneraciones . A partir del 1º de enero de 1995, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes
Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo. Cuatro millones doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos pesos ($4.283.400.00) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $ 1.156.518.00 Gastos de Representación: $ 2.056.032.00 Prima de Dirección: $ 1.070.850.00 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. En ningún caso los Ministros del Despacho y los Directores de Departamento Administrativo percibirán una remuneración anual superior a la de los Miembros del Congreso Nacional.
Subdirectores de Departamento Administrativo Código 0025, Viceministros y Superintendente Bancario: Asignación Básica: $ 841.104.00 Gastos de Representación: 1.495.296.00
Superintendentes Código 0030, con excepción del Superintendente Bancario. Un millón novecientos veintisiete mil quinientos treinta pesos ($1.927.530.00) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente Código 0030 y Rector de Universidad Código 0045, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Director Nacional de Estupefacientes. La que corresponda, por todo concepto, al Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0155, Grado 22;
Director General de Escuela Judicial, Código 0048: Asignación Básica: $ 582.243.00 Gastos de Representación: 1.035.099.00
Experto de Comisión Reguladora, de Comisión Nacional de Regalías e Interventor de Petróleos, Código 0090, de los Ministerios de Minas y Energía, Comunicaciones y Desarrollo Económico: Asignación Básica: $ 693.911.00 Gastos de Representación 1.233.620.00
Negociador Internacional Código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación. El Director General de Unidad Administrativa Especial, Código 0155, los Asesores de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Código 1008 y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f) y g) del presente artículo, los Rectores y Vicerrectores de los Entes Universitarios Autónomos, los Directores Generales y los Subdirectores de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Gerentes o Directores Generales de las Empresas Sociales del Estado, percibirán Prima Técnica en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991. Igualmente percibirán la Prima Técnica en los términos y condiciones de que trata el Decreto 1624 de 1991, los Secretarios Generales de los Entes Universitarios Autónomos, de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado. Los empleos a que se refieren los literales f) y g) del presente artículo percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.