Micelio

Artículo 5

Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Capital del Fondo es de doscientos cuarenta (240) millones de dólares de los Estados Unidos de América que los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena suscriben en la siguiente forma:

Bolivia, treinta (30) millones.

Colombia, sesenta (60) millones.

Ecuador, treinta (30) millones.

Perú, sesenta (60) millones.

Venezuela, sesenta (60) millones.

La suscripción del capital se efectuará en el momento de firmarse el presente Convenio y los aportes se pagarán, a más tardar, en cuatro (4) cuotas anuales iguales y consecutivas por parte de Colombia, Perú y Venezuela y en ocho (8) cuotas anuales iguales y consecutivas por parte de Bolivia y Ecuador. La primera cuota se abonará dentro de los 90 días siguientes de la entrada en vigor del presente Convenio, conforme a lo establecido en el artículo 39.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1977