Art. 1.° Establécene transitoriamente cinco plazas de Injenieros oficiales, de ellos uno con el carácter de principal i cuatro con la denominacion de auxiliares, i se les destina en clase de colaboradores al Cuerpo de Injenieros contratados en Lóndres para practicar las esploraciones i trazados de los caminos de ferrocarril o mistos de Bogotá, por los Estados de Boyacá i Santander, al rio Magdalena.
Decreto 18720326 de 1872 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18720326 de 1872 · sobre establecimiento de cinco plazas de Injenieros oficiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.