ARTICULO 3o. Junta Liquidadora. - Para el cumplimiento de sus funciones, el liquidador será asistido por una Junta Liquidadora que tendrá la misma composición de la Junta Directiva de la empresa y sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas en la ley o en los reglamentos para los miembros de juntas directivas de organismos descentralizados del orden nacional. La Junta Liquidadora ejercerá las funciones establecidas para la Junta Directiva de la empresa, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las normas de este Decreto.
Decreto 2163 de 1992 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 2163 de 1992 · por el cual se suprime el servicio Naviero Armada Republica de Colombia "SENARC".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.