Micelio

Artículo 695

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los jueces que no envíen dentro de los primeros quince días de cada mes los datos a que se refiere el artículo 687, incurrirán en multa de cincuenta pesos, por cada demora, que impondrá el respectivo Tribunal disciplinaria y sumariamente.

El superior que permita imponer la sanción anterior, incurrirá en multa de cincuenta pesos, que le impondrá disciplinaria y sumariamente el Procurador General de la Nación.

Multas, fianzas, cosas secuestradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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