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Artículo 1

Autorizase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Que Gestione A Nombre Del Gobierno Nacional Empréstitos Externos Con La Banca Multilateral Hasta Por La Suma De Ciento Cinco Millones De Dólares (Us$ 105

Decreto 1083 de 1991 · por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de US$ 105.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que gestione a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de ciento cinco millones de dólares (US$ 105.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones

a)

Hasta por la suma de sesenta millones de dólares (US$ 60.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17) años, Incluido un período de gracia, mínimo de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, para préstamos calificados y demás gastos y comisiones propios dé esta clase de operaciones, y

b)

Hasta por la suma de cuarenta y cinco millones de dólares (US$ 45.000.000) de los atados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de veinte (20) años, un interés anual sobre saldos deudores determinable y revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, durante el período de desembolso del préstamo y/o dos por ciento (2%) anual sobre saldos deudores y demás gastas y comisiones propios de esta clase de operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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