Micelio

Artículo 1

Ley 1362 de 2009 · por la cual se crea el Consejo Directivo como Organo de Dirección en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crear dentro de la estructura orgánica de la Unidad de Planeación Minero Energética, un Consejo Directivo conformado así:

El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro, quien lo preside.

El Director de la entidad encargada del Despacho de Energía.

El Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

Dos personas de reconocida idoneidad conocedores del sector de Hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros nombrados por el Ministro de Minas y Energía, por periodo de dos (2) años reelegible por una (1) sola vez por el mismo periodo de acuerdo al buen desempeño de sus labores, de terna presentada por tres (3) gremios del sector minero energético.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1362 de 2009