Micelio

Artículo 4.1

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concepto de administrador. Se considera administrador al representante legal, el liquidador, los miembros de las juntas o consejos directivos, el factor y quienes, de acuerdo con los estatutos, detenten o ejerzan funciones administrativas. Por lo anterior, no se trata solo de un tema de nominación del cargo sino del alcance de las funciones que a estos funcionarios corresponden. Así mismo, también se considerarán administradores a los suplentes de los administradores, sin perjuicio de que solo puedan llegar a responder por sus deberes como tal, cuando, en casos de ausencia temporal o definitiva de los principales, actúen efectivamente. Podrán ser administradores tanto personas naturales como jurídicas. En el caso de las últimas, la responsabilidad sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones recaerá sobre la persona jurídica y sobre quien actúe como su representante legal. En lo que respecta a las S.A.S. debe advertirse que las personas que, sin ser administradores, se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores. La responsabilidad mencionada se derivará del acto o los actos efectivamente realizados por el sujeto, y de los efectos que, por acción u omisión, puedan derivarse de esa actuación concreta respecto de la sociedad, los asociados o terceros. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 4.2. Principios y deberes generales que orientan la conducta de los administradores. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Tales principios y deberes, que deben orientar la conducta de los administradores, se deben entender de la siguiente forma:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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