ArtÃculo 8º . Régimen de Transición. Los programas de formación en el área de idiomas actualmente registrados en las SecretarÃas de Educación, tendrán plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para solicitar el registro. Vencido el término de transición, las instituciones que no hayan adelantado el proceso establecido en este artÃculo, no podrán admitir nuevos estudiantes, en consecuencia la respectiva SecretarÃa de Educación procederá mediante acto administrativo a cancelar el registro del programa.
Decreto 3870 de 2006 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3870 de 2006 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas y se establecen las condiciones mínimas de calidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.