ARTICULO 34. Si al momento de recibir la indagatoria aparece demostrado que contra el procesado se profirió medida de aseguramiento de detención o de caución que se halle vigente en otro proceso o que fue condenado por delito o contravención dentro de los dos (2) años anteriores a la indagatoria, y además exista declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad o un indicio grave que le señale como responsable de la contravención por la cual se le procesa, el funcionario proferirá inmediatamente auto de detención, sin derecho a excarcelación, el cual se notificará en ese momento. También se decretará auto de detención aún después de firmada acta de compromiso, cuando se den los presupuestos previstos en el inciso anterior. Contra el auto que decreta la detención preventiva procede el recurso de apelación, que se podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, el cual se concederá de inmediato, una vez vencido el término anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la medida, y se decidirá de plano por el respectivo superior, a quien se le remitirán copias íntegras y legibles de la actuación.
Artículo 34
Si Al Momento De Recibir La Indagatoria Aparece Demostrado Que Contra El Procesado Se Profirió Medida De Aseguramiento De Detención O De Caución Que Se Halle Vigente En Otro Proceso O Que Fue Condenado Por Delito O Contravención Dentro De Los Dos (2) Años Anteriores A La Indagatoria, Y Además Exista Declaración De Testigo Que Ofrezca Serios Motivos De Credibilidad O Un Indicio Grave Que Le Señale Como Responsable De La Contravención Por La Cual Se Le Procesa, El Funcionario Proferirá Inmediatamente Auto De Detención, Sin Derecho A Excarcelación, El Cual Se Notificará En Ese Momento
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.