Previamente a su comercialización, los productos importados deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias correspondientes o con las equivalentes que hayan sido expedidas en el país de origen. El concepto sobre equivalencia será emitido por el Organismo Nacional de Normalización o por la entidad que el Consejo Nacional de Normas y Calidades designe para Este efecto. CAPITULO III. Control
Decreto 2746 de 1984 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2746 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones sobre normalización técnica, control de las calidades; certificación; pesas y medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.