Artículo séptimo. Los solicitantes de nacionalidad extranjera deberán llenar, además, de los requisitos que se establecen para los nacionales, los siguientes
Cédula de extranjería;
Certificado de la Policía Nacional, en que conste que cumplió con las disposiciones que reglan la inmigración y las actividades de los extranjeros en Colombia;
Certifica do de la Policía Nacional en que conste que al ingresar al país, hizo declaración correcta de la actividad profesional a que había de dedicarse;
Atestaciones suficientes sobre la corrección comercial, las condiciones morales y la idoneidad del peticionario, de organismos públicos o privados del país de origen o del de la última y prolongada residencia, debidamente autenticadas por la respectiva autoridad consular colombiana. Sobre el mérito de las personas que certifiquen o atestigüen, juzgará el Gobierno de acuerdo con la equidad y conveniencia públicas; o en su defecto tres certificados iguales a los consagrados en el numeral d) del artículo sexto de este Decreto. El Gobierno cuando lo crea oportuno podrá obtener directamente los informes y certificados adicionales que sirvan para el mejor cumplimiento de los requisitos que determina este Decreto, en el interior del país, o en el Exterior, por conducto de sus agentes diplomáticos.