Micelio

Artículo 7

Decreto 2332 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los solicitantes de nacionalidad extranjera deberán llenar, además, de los requisitos que se establecen para los nacionales, los siguientes

a)

Cédula de extranjería;

b)

Certificado de la Policía Nacional, en que conste que cumplió con las disposiciones que reglan la inmigración y las actividades de los extranjeros en Colombia;

c)

Certifica do de la Policía Nacional en que conste que al ingresar al país, hizo declaración correcta de la actividad profesional a que había de dedicarse;

d)

Atestaciones suficientes sobre la corrección comercial, las condiciones morales y la idoneidad del peticionario, de organismos públicos o privados del país de origen o del de la última y prolongada residencia, debidamente autenticadas por la respectiva autoridad consular colombiana. Sobre el mérito de las personas que certifiquen o atestigüen, juzgará el Gobierno de acuerdo con la equidad y conveniencia públicas; o en su defecto tres certificados iguales a los consagrados en el numeral d) del artículo sexto de este Decreto. El Gobierno cuando lo crea oportuno podrá obtener directamente los informes y certificados adicionales que sirvan para el mejor cumplimiento de los requisitos que determina este Decreto, en el interior del país, o en el Exterior, por conducto de sus agentes diplomáticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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