Artículo veintidós. Para que sean reconocidas las deducciones tributarias de que trata el artículo 11 de la Ley 15 de 1959, los patronos deberán presentar como prueba los recibos de pago en su totalidad de la cuota patronal, expedidos por el Fondo o por la entidad recaudadora que sea previamente autorizada por la Junta Administradora de dicha entidad. CAPITULO IV Organización del Fondo para el Transporte en el Distrito Especial de Bogotá.
Decreto 1258 de 1959 →Vigente
Artículo 22
De La Ley 15 De 1959, Los Patronos Deberán Presentar Como Prueba Los Recibos De Pago En Su Totalidad De La Cuota Patronal, Expedidos Por El Fondo O Por La Entidad Recaudadora Que Sea Previamente Autorizada Por La Junta Administradora De Dicha Entidad
Decreto 1258 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.