Micelio

Artículo 17

Ley 65 de 1966 · Por la cual se reglamenta la profesión de Agente Colocador de Seguros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia Bancaria podrá en cualquier tiempo examinar los conocimientos de los Agentes Colocadores, de las personas naturales que dirijan agencias o de los administradores de sociedades que representen Compañías de Seguros, respecto de las pólizas que puedan ofrecer válidamente al público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1966