PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estará constituido por:
1. Los bienes muebles e inmuebles de la Nación, que a la fecha de publicación del presente Decreto se encuentren destinados al servicio de la Dirección General de Prisiones y sean de propiedad del Ministerio de Justicia, los cuales pasarán a ser propiedad del Instituto.
2. Las partidas destinadas dentro del Presupuesto Nacional al funcionamiento de la Dirección General de Prisiones y a la inversión en establecimientos carcelarios del orden nacional, los cuales a partir de la promulgación del presente Decreto, se entenderán destinadas al Instituto.
3. Todos los derechos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Justicia relativos a la administración nacional penitenciaria.
4. Los bienes y recursos asignados a la División Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia a la fecha de publicación de este Decreto.
5. Los demás bienes y rentas que el Instituto reciba o adquiera a cualquier título y los que le asignen las leyes.
PARÁGRAFO. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tendrá a su cargo las obligaciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Justicia relativos a la administración nacional penitenciaria.