Este Decreto rige desde la fecha de su promulgación. Los recursos pendientes de fallo, se rigen por las disposiciones anteriores, pero una vez resuelto el recurso pendiente, comenzarán a aplicarse las normas del presente Decreto. Los términos que hubieren empezado a correr antes de la vigencia del presente Decreto, se rigen por las normas anteriores. Los términos que se establecen en el presente Decreto, y que deban contarse desde un hecho acaecido con anterioridad, comenzarán a contarse desde la promulgación del Decreto. Comuníquese,
Decreto 3192 de 1963 →Vigente
Artículo 23
Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Promulgación
Decreto 3192 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos sucesorales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.