Micelio

Artículo 41

Rentas Y Recursos Del Fondo Nacional De Estupefacientes

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes . Las rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes estarán conformados por

1.

Los recursos provenientes de la importación de materia prima de control especial.

2.

Los recursos provenientes de la comercialización de medicamentos de control especial.

3.

Los rendimientos de su capital.

4.

Los demás aportes y bienes que, de cualquier naturaleza, reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Parágrafo 1

La distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo Nacional de Estupefacientes se hará mediante resolución del Ministro de Salud y Protección Social, previo visto bueno de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2

El Ministro de Salud y Protección Social será el ordenador del gasto del Fondo, para lo cual contará con la asesoría del Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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