Micelio

Artículo 4

Ley 38 de 1946 · Por el cual se aclara y adiciona la Ley 61 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones a que se refiere la Ley 61 de 1939 , serán reconocidas a favor de los trabajadores en todas las obras y trabajos cuyo valor exceda de diez mil pesos ( $ 10.000.00). es entendido que quedan también comprendidos, para los efectos de las prestaciones de la citada Ley, los trabajadores de las companías constructoras aun cuando se les ocupe en obras cuya cuantía no llegue a diez mil ($ 10.000.00) pesos.

Queda modificado en estos terminos el parágrafo 1° del artículo 1o. de la Ley 61 de 1939 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1946