Micelio

Artículo 1

De La Ley 15 De 1958, Y Si Se Comprobare Que No Se Ha Dado Cumplimiento A La Citada Norma, El Funcionario Respectivo Proferirá En El Acto Resolución Motivada En Que Imponga Las Correspondientes Sanciones, Salvo Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 2º Del Presente Decreto

Decreto 1256 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1958

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. En las visitas que el Ministerio del Trabajo practique a las empresas, se deberá dejar siempre constancia en cuanto a la proporción de que trata el artículo 1º de la Ley 15 de 1958, y si se comprobare que no se ha dado cumplimiento a la citada norma, el funcionario respectivo proferirá en el acto Resolución motivada en que imponga las correspondientes sanciones, salvo lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 2º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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