No podrá el Gobierno, en virtud de las autorizaciones que tiene para la contratación de empréstitos, emitir títulos de deuda en signos que, por su tamaño o su cuantía o por su forma de amortización o por el Poder liberatorio que se les asigne, puedan confundirse con eI papel moneda o el billete bancario y reemplazarlo en la circulación.
Parágrafo
Esta prohibición se extiende a los Departamentos y a los Municipios.