Micelio

Artículo 10

Ley 108 de 1919 · "sobre cédulas."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá el Gobierno, en virtud de las autorizaciones que tiene para la contratación de empréstitos, emitir títulos de deuda en signos que, por su tamaño o su cuantía o por su forma de amortización o por el Poder liberatorio que se les asigne, puedan confundirse con eI papel moneda o el billete bancario y reemplazarlo en la circulación.

Parágrafo

Esta prohibición se extiende a los Departamentos y a los Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1919