Las sentencias ejecutoriadas pueden rescindirse en los casos siguientes:
1ºCuando han sido proferidas estando pendiente un vicio de nulidad en la actuación;
2º Cuando han sido proferidas en virtud de fuerza empleada contra el funcionario;
3º Cuando han sido proferidas en virtud de dolo de la parte favorecida; 4º cuando en su parte resolutiva son contradictorias o ininteligibles; 5º en el caso del artículo 450; y 6º cuando se falle sobre lo que no se ha pedido, pero sólo en lo no pedido.