Micelio

Artículo 520

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sentencias ejecutoriadas pueden rescindirse en los casos siguientes:

1ºCuando han sido proferidas estando pendiente un vicio de nulidad en la actuación;

2º Cuando han sido proferidas en virtud de fuerza empleada contra el funcionario;

3º Cuando han sido proferidas en virtud de dolo de la parte favorecida; 4º cuando en su parte resolutiva son contradictorias o ininteligibles; 5º en el caso del artículo 450; y 6º cuando se falle sobre lo que no se ha pedido, pero sólo en lo no pedido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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