La renuncia solamente se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, y tiene efecto cuando ha sido aceptada por la autoridad competente, pero el empleado no puede dejar el servicio sino en la fecha que determine la misma autoridad. El día fijado para el retiro no podrá ser posterior a los sesenta (60) días de presentada la renuncia. Al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono del empleo.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 106
La Renuncia Solamente Se Produce Cuando El Empleado Manifiesta En Forma Escrita E Inequívoca Su Voluntad De Separarse Definitivamente Del Servicio, Y Tiene Efecto Cuando Ha Sido Aceptada Por La Autoridad Competente, Pero El Empleado No Puede Dejar El Servicio Sino En La Fecha Que Determine La Misma Autoridad
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.