Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de los artículos 17, 18, 19, 22 y 26 de este Decreto solamente requirán para su validez la firma del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.
Decreto 687 de 1967 →Vigente
Artículo 27
Los Contratos Que Celebre El Gobierno Nacional En Desarrollo De Los Artículos 17, 18, 19, 22 Y 26 De Este Decreto Solamente Requirán Para Su Validez La Firma Del Presidente De La República, Previo Concepto Del Consejo De Ministros
Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.