Micelio

Artículo 27

Los Contratos Que Celebre El Gobierno Nacional En Desarrollo De Los Artículos 17, 18, 19, 22 Y 26 De Este Decreto Solamente Requirán Para Su Validez La Firma Del Presidente De La República, Previo Concepto Del Consejo De Ministros

Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de los artículos 17, 18, 19, 22 y 26 de este Decreto solamente requirán para su validez la firma del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 687 de 1967