Micelio

Artículo 9

Ley 40 de 1946 · Por la cual la Nación se asocia a las bodas de diamante de la Sociedad de Agricultores de Colombia y se fomenta la gremialización agrícola

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida asignada en el articulo 3° de la Ley 46 de 1909 para gastos de personal y material de la Sociedad de Agricultores de Colombia será de quince mil pesos ($ 15.000.00) anuales a partir del 1° de enero de 1947 en adelante. El aporte nacional para el funcionamiento de las Sociedades de Agricultores Departamentales, Intendenciales y Comisariales, de que trata la Ley 74 de 1926 , será de tres mil pesos anuales. El aporte nacional para el funcionamiento de las Juntas Municipales de Fomento Agricola que funcionen regularmente, será de mil pesos ($ 1.000.00) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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