Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.3.26. Pautas mínimas para la asignación de cupos o montos máximos de exposición. Para la asignación de cupos o montos máximos de exposición, las entidades deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes pautas:
Verificar la existencia de calificación vigente de la deuda de las entidades emisoras nacionales e internacionales, publicada en los boletines expedidos por las sociedades calificadoras de riesgo debidamente autorizadas o reconocidas;
Determinar el nivel mínimo de calificación aceptable;
Realizar el estudio técnico para la evaluación del riesgo, mediante la aplicación de su propia metodología;
Asignar los cupos o montos máximos respectivos, en concordancia con las políticas que cada organismo adopte, teniendo en cuenta la calificación de la sociedad calificadora de riesgo y la obtenida al aplicar su propia metodología.
En el caso de las inversiones en el exterior, aun cuando no se exige la adopción de metodologías propias para la evaluación del riesgo emisor y/o de depositarios de recursos públicos, es indispensable que se adopten mecanismos que permitan conocer oportunamente los factores que directa o indirectamente puedan afectar en el corto, mediano o largo plazo, la situación de los emisores y /o depositarios y modificar los riesgos inherentes a los títulos poseídos.
El cupo asignado o monto máximo de exposición se definirá en función del análisis del riesgo de la respectiva entidad depositada o emisora y no de la mayor disponibilidad de liquidez del organismo.
(Art. 37 Decreto 1525 de 2008)