Micelio

Artículo 31

Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un Abogado Sindico o Recaudador de Hacienda Nacional haya de nombrar perito avaluador o convenir en el nombramiento de perito único, para juicios mortuorios o en diligencias sobre insinuación de donaciones, tanto el nombramiento como la formación de la lista que debe presentarse al interesado se hará por riguroso sorteo, efectuando dentro de los nombres que contenga la lista oficial de que trata el artículo anterior, correspondiente al lugar en donde se siga el juicio, a menos que los bienes estén ubicados en otra jurisdicción, caso en el cual el sorteo deberá practicarse dentro de la nómina correspondiente a ese lugar. La Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, en resolución aprobada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará todo lo relacionado con estos sorteos y requisitos que deben llenar las actas correspondientes, entre los cuales podrá exigirse el de concurrencia de los interesados para que los autentiquen; funcionarios ante quienes debe hacerse según la cuantía del negocio, etc. Los funcionarios de Hacienda sólo podrán convenir en la designación de perito único, cuando los interesados hayan cumplido a cabalidad con las obligaciones contenidas en el artículo 81 de la Ley 63 de 1936 y siempre que la escogencia del perito se haga inmediatamente después de sorteada la lista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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