Encuentro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico durante actividades de exploración o excavación de carácter arqueológico. Al encuentro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico durante actividades de exploración o excavación de carácter arqueológico se aplicará lo dispuesto en los artículos 80 y 9º de este decreto, sin embargo la actividad de exploración o excavación de carácter arqueológico podrá continuarse previa autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
Decreto 833 de 2002 →Vigente
Artículo 12
Encuentro De Bienes Integrantes Del Patrimonio Arqueológico Durante Actividades De Exploración O Excavación De Carácter Arqueológico
Decreto 833 de 2002 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.