Micelio

Artículo 1.3.1.10.9

Condiciones Para Acceder Al Beneficio De Exención Del Impuesto Sobre Las Ventas -Iva, De Transporte Público O Particular De Carga -Creicarga

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas -IVA, de transporte público o particular de carga -CREICARGA. Para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, en la adquisición de vehículos automotores nuevos completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio público o particular de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1.

Que el beneficiario o los beneficiarios se encuentren inscritos en el sistema Regis­tro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con la información actualizada.

2.

Que el vehículo objeto de reposición sea de servicio de transporte, público o parti­cular, de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular y esté registrado en Sistema Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

3.

Que el (los) beneficiario(s) sea propietario de hasta dos (2) vehículos de servicio de transporte público y/o particular de carga, condición que se validará a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

4.

Que el (los) beneficiario(s) de la exención se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario (RUNT).

5.

Que el vehículo de servicio de transporte, público o particular, de carga a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre dis­posición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT.

6.

Que el vehículo objeto de reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, sea objeto de desintegración física total en una entidad desintegradora au­torizada por el Ministerio de Transporte.

7.

Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de Tránsito la ma­trícula de un vehículo de servicio de transporte, público o particular, de carga de su propiedad, por desintegración física total para reposición.

8.

Que el (los) propietario(s) adquiera(n) un vehículo automotor nuevo completo o individualmente un chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, que cumpla la equivalencia señalada en el artículo 2.2.1.77.3 Decreto número 1079 de 2015, modificado por el Decreto número 1120 de 2019 del automotor desintegrado homologado por el Ministerio de Transporte, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, para matricularlo en el servicio de transporte público o particular de carga, para prestar el servicio en la misma mo­dalidad y su reposición se efectúe para el mismo titular que realizó el proceso de exención del impuesto sobre las ventas - IVA.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.3.1.10.9.Aplicación de la exclusión del IVA. La exclusión a que hace referencia el artículo 1.3.1.10.8 del presente decreto se hará efectiva al momento de facturar el automotor.

En la factura deberá explicarse la no liquidación del impuesto sobre las ventas a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: “Excluido de IVA. Artículo 424 numeral 11, Estatuto Tributario”.

(Artículo 6°, Decreto 0248 de 2015)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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