Micelio

Artículo 6

Requisitos Para La Solicitud De Formalización De Competencias Y Funciones Del Territorio Indígena Y Su Delimitación

Decreto 488 de 2025 · por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos para la solicitud de formalización de competencias y funciones del territorio indígena y su delimitación . Para la solicitud de formalización de competencias, funciones y delimitación, los Pueblos Indígenas, por medio de sus estructuras propias de Gobierno, presentarán a la autoridad competente la solicitud de formalización de competencias, funciones y delimitación del Territorio Indígena, la cual deberá incluir los siguientes componentes

1.

La especificación de las competencias a asumir, con pertinencia cultural y efi­ciencia administrativa, funciones y recursos.

2.

Acta de conformación y reglas de funcionamiento del Consejo Indígena o como lo denomine el o los Pueblos solicitantes.

3.

Definición de la estructura administrativa del Territorio Indígena.

4.

Plan de Vida del o de los Pueblos solicitantes, o su equivalente, que sirve de guía para el funcionamiento, planeación y seguimiento de acciones en el Territorio Indígena.

5.

Propuesta de mecanismos de coordinación con otras entidades, en los asuntos que se requiera.

6.

Autocenso.

7.

Propuesta de delimitación del Territorio Indígena en concordancia con la norma­tividad y la jurisprudencia vigente.

Parágrafo 1

Cuando la formalización de competencias y funciones de un Territorio Indígena comprenda áreas de dos o más departamentos, distritos o municipios, la coordinación, complementariedad e interdependencia con los demás entes territoriales se incluirá en la solicitud.

Parágrafo 2

Cuando el ámbito jurisdiccional del Territorio Indígena se encuentre en más de un resguardo u otras figuras territoriales indígenas, la solicitud deberá ser firmada por las respectivas autoridades indígenas.

Parágrafo 3

Una vez recibida la solicitud, el Ministerio del Interior dará traslado inmediato de los documentos de conformación del Territorio Indígena a la Agencia Nacional de Tierras, para continuar con el procedimiento de delimitación.

Parágrafo 4

En caso de que existan comunidades no indígenas que hagan parte de la solicitud de formalización de competencias y funciones del Territorio Indígena, se deberá anexar las respectivas actas de vinculación voluntaria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 488 de 2025