Micelio

Artículo 1

Decreto 1746 de 1952 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Ministro de Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Autorízase al Ministro de Gobierno para reorganizar las dependencias centrales del Ministerio de Gobierno, a fin de atender las actuales necesidades del servicio, pudiendo en consecuencia suprimir y crear empleos, refundirlos y fijar asignaciones, siempre que no se aumente el monto de la partida anual liquidada en el presupuesto de gastos vigente, para sueldos de los empleados de las mismas oficinas. Comuníquese, y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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