Micelio

Artículo 1

Ley 95 de 1945 · Por la cual se cede una zona de terreno al Municipio de Magangué, en el Departamento de Bolívar, con destino a la construcción de un moderno hotel de turismo, y se concede una autorización al mismo Municipio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de urgente necesidad pública la construcción de un moderno hotel de turismo en la ciudad de Magangué, en el Departamento de Bolívar.

Parágrafo

La Nación cederá al Municipio de Magangué la zona de terreno de su propiedad, de un área hasta de veinte mil metros cuadrados (20.000 más. 2) y dentro de los rellenos efectuados por el Gobierno Nacional en dicha ciudad, en cumplimiento de la ley 121 de 1938, la cual será destinada exclusivamente a la construcción del hotel de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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