El Gobierno abrirá los créditos extraordinarios o traslados a que hubiere lugar en el Presupuesto correspondiente a la vigencia de 1959, con el fin de completar la suma indicada en el artículo 21 de esta Ley.
Ley 73 de 1958 →Vigente
Artículo 29
Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.