En el caso de superposición parcial de zonas, el Ministerio con el criterio señalado en el artículo 38, escogerá al solicitante con el cual debe adelantarse el negocio; sobre la parte restante se puede seguir la tramitación de la solicitud o solicitudes respectivas, aunque no reúna los requisitos de forma que señala este Decreto.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 39
En El Caso De Superposición Parcial De Zonas, El Ministerio Con El Criterio Señalado En El Artículo 38, Escogerá Al Solicitante Con El Cual Debe Adelantarse El Negocio; Sobre La Parte Restante Se Puede Seguir La Tramitación De La Solicitud O Solicitudes Respectivas, Aunque No Reúna Los Requisitos De Forma Que Señala Este Decreto
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.